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Importancia del plan anual de adquisiciones para los particulares y empresarios que piensan ofertar a las convocatorias de contratación pública

Importancia del plan anual de adquisiciones para los particulares y empresarios que piensan ofertar a las convocatorias de contratación pública


Por Martin Elias Peñaranda Stevensson – Especialista En Derecho Administrativo

Antes de conversar sobre el plan anual de adquisiciones, es necesario explicar rápidamente dos principios que son de mucha importancia en la etapa precontractual, contractual y pos contractual; hablo de la planeación y publicidad, quienes tienen como función evitar corrupción, generar tranquilidad en los administrados, en los empresarios y en todas aquellas personas jurídicas y naturales que desean ser contratistas de la administración.

En la etapa de la planeación es donde se identifican todas aquellas necesidades que buscan satisfacer los fines esenciales del estado, (1) a través de negocios debidamente diseñados, pensados conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad.

En relación con el principio de publicidad, (2) trata de aquellos deberes que tienen las entidades contratantes de comunicar a los administrados las necesidades que poseen y las convocatorias contractuales que desean publicar, esto con el fin de generar confianza y trasparencia en cada negocio jurídico; asimismo, los ciudadanos adquieren la dimensión de derecho, ya que todos aquellos que estén interesados en contratar con el Estado deben tener las garantías de conocer las actuaciones de la Administración.

Estos dos principios explicados de manera rápida tienen estrecha relación con el plan anual de adquisiciones de las entidades estatales; ya que es por medio de dicha figura jurídica donde se da a conocer a más tardar el 31 de enero de cada año, a través de la plataforma(3) SECOPII, (4) todos los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión, o en pocas palabras, deberán colocar todo lo que deseen comprar durante dicho año, especificando tentativamente la fecha de publicación de la convocatoria, el valor del contrato, y la modalidad bajo la cual se desea contratar.

Se debe aclarar que no es obligatorio cumplir con exactitud todos los procesos de contratación contemplados en el acto administrativo que da a conocer el plan anual de adquisiciones, tanto es así, que el Decreto 1082 del año 2015, le ordena a las entidades que lo actualicen por lo menos una vez durante el año, siendo normal que las entidades cambien su plan de compra de acuerdo a las necesidades o variantes que se presente.

Vemos como a través del plan anual de adquisiciones se le da cumplimiento a los principios de planeación y de publicidad, ya que anualmente todas las entidades, llámese municipio, Distrito, Departamento, o cualquier otra institución del orden nacional, planea como gastar el presupuesto, y todo lo que condiciona contratar; dando a conocer las convocatorias que piensan abrir, el objeto a contratar, las modalidades, el valor de cada contrato, y fijar tentativamente la fecha en la que desean abrir el proceso.

Gracias a la publicación del plan anual de adquisición en la plataforma SECOPII o en la página web de la entidad, todos los colombianos o empresarios que deseen contratar con el estado, pueden planear e identificar desde principio del año, los negocios jurídicos que puedan celebrar con determinada entidad; planificando propuesta desde el mes de enero y febrero; proyectando con anticipación un buen estudio de mercado para ofertar y ganar la adjudicación del contrato, y no esperar a que la entidad publique la convocatoria.

Proyectarse de tal manera, que cuando el SECOPII notifique al empresario a través de la opción “manifestación de interés” ya tenga un trabajo avanzado y posean ventajas frente a otros particulares que manifiesten interés en el proceso contractual.

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Referencias

1. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Bogotá D.C, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). Radicación número: 68001-23-15-000-1998-01743- 01(27315) Actor: JAIRO OSPINA CANO Demandado: AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)

2. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Consejero ponente:JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013). Radicación número: 11001-03-26-000-2010-00037 00(39005) Actor: LINA VANESSA NUÑEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS Referencia: ACCION DE SIMPLE NULIDAD (SENTENCIA)

3. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.3, y 2.2.1.1.1.4.4

4. LEY 1474 DE 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

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