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Derechos humanos, más que normas y leyes

Derechos humanos, más que normas y leyes


Por. Juan Sebastián Tellez – Estudiante de Derecho

En este artículo vamos a explicar cuáles son los derechos humanos que son inalienables a nosotros los ciudadanos, para esto es preciso enfatizar que uno de los principios fundamentales en el cual los estados tienen que orientarse, establece que todas las constituciones democráticas tienen como requisito la posibilidad de asegurar el respeto de los derechos humanos a través de recursos judiciales.

En el Artículo 8 de la declaración universal, el cual es el conocido como el derecho al derecho, principal aporte de América latina en este marco jurídico que se sustenta en la dignidad de cada sujeto, está estipulado que, “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que lo ampare contra los actos que violan sus Derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley”.

La tutela

En Colombia desde la constitución de 1991, aparece una herramienta como la tutela, que garantiza el cumplimiento del estado de los derechos humanos, dándole un nuevo impulso al tema.


La tutela busca proteger los derechos constitucionales de los individuos «cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».​


La acción procede en algunos casos cuando se violan de manera directa ciertos derechos de carácter fundamental, como mecanismo transitorio cuando se busca evitar un perjuicio irremediable o en aquellos casos en los cuales no haya ningún mecanismo idóneo para proteger un derecho fundamental.

Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.

La constitución señala claramente que, la protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio.

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Derecho de petición

este es una de las herramientas más valiosas que la constitución nacional ofreció al ciudadano común y corriente para exigir información y respuestas a las autoridades administrativas, que de no atender la petición incurren en falta administrativa que puede ser sancionable.

El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar solicitudes y  peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

Estas herramientas en nuestro país se han quedado solo en teoría y entran en contradicciones con la realidad cotidiana que viven nuestras comunidades, las cuales presenta una profunda crisis social, en donde se presenta un alto índice de violación de los derechos humanos.

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